lunes, 9 de mayo de 2011

Definición de:

-En materia de seguros y de contratación, el asegurador o compañía aseguradora es la persona (jurídica) que asume la obligación del pago de la indemnización cuando se pueda producir el evento asegurado,

El ente asegurador puede ser definido como “la persona jurídica que constituida con arreglo a lo dispuesto por la legislación correspondiente, se dedica a asumir riesgos ajenos, cumpliendo lo que a este efecto establece aquella legislación, mediante la percepción de un cierto precio llamado prima.”

-Cobertura, en finanzas, (en inglés hedging o hedge) se llama al conjunto de operaciones dirigidas a anular o reducir el riesgo de un activo o pasivo financiero en posesión de una empresa o de un particular. Los fondos creados con este fin se denominan fondos de cobertura o hedge funds.

Las operaciones de cobertura consisten en la adquisición o venta de un activo financiero que se encuentre correlacionado con el elemento sobre el que quiere establecerse la cobertura. Dicha adquisición o venta puede ser de acciones, índices, tipos de interés, opciones, futuros, etc.

-La póliza de seguros es el documento escrito que contiene las condiciones reguladoras del seguro como sus condiciones generales, sus condiciones particulares, las cláusulas limitativas de derechos del asegurado, el precio a pagar (prima), la fecha de entrada en vigor, la modalidad de seguro, etc.

La póliza debe constar por escrito y contener una serie de elementos del contrato como las partes contratantes, el riesgo cubierto, el interés, la suma asegurada, el importe de la prima y las condiciones generales del contrato que en ningún caso podrán ser abusivas para los asegurados.

-Un lenguaje que facilita leer reportes financieros y notas de estados financieros, entre muchos informes. Es un navegador aplicado a reportes financieros. Intercambiar y analizar información financiera entre diferentes instituciones públicas y privadas de manera estándar.

-Un pacto es un acuerdo entre dos o más partes por escrito, verbal o gestual, por el que las partes se comprometen.

En materia de consumo, un pacto es un acuerdo entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario por el que este adquiere los bienes o servicios de aquéllos a cambio del pago de un precio.

Los pactos se recogen formalmente en contratos, que al no poder ser negociados por el consumidor, se denominan “de adhesión” (el consumidor se adhiere a su estipulado sin más opción de negociación).

-Un usuario es la persona física o jurídica que utiliza o disfruta como destinatario final cualquier servicio de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden. Los consumidores y usuarios están representados a través de las asociaciones de consumidores.

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